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Escrito por Francisca de la Jara Moore
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miércoles, 22 de octubre de 2008 |
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El Alcalde El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo,el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales,16 en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido.Para ser candidato a alcalde se deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.
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